LA
HISTORIA CLINICA
· Historia
clínica electrónica: Se deben diseñar mecanismos de seguridad, historias con
claves para reducir la cantidad de personas con acceso a la información.
· Está
prohibido “curiosear”.
· Tener
en cuenta que en la definición de historia clínica se hace énfasis en lo privado
del documento, que únicamente puede ser conocido por terceros, previa
autorización de paciente o en los casos previstos por la ley.
· Lo
ideal sería que los pacientes manejaran sus historias clínicas así como lo hacen con otros de sus documentos
(cedula, pasaporte, etc.).
· Problemas
grandes son las EPS y las auditorias, que aunque solo pueden revisar la
historia previa autorización del paciente no siempre lo hacen.
EL
SECRETO PROFESIONAL EN LA SALUD OCUPACIONAL
· Las
empresas deben garantizar que el personal de salud ocupacional pueda ejercer
con libertad sus actividades sin interferencias que dificulten su labor.
· Se
le debe informar al trabajador el carácter de la consulta previa a esta y si la
información extraída de esta se dará a conocer a las directivas.
REVELACION
DEL SECRETO PROFESIONAL
· El
secreto no prima sobre otros deberes del ejercicio medico como lo son la
salvaguardia del paciente y la sociedad. El secreto se puede revelar con o sin
el consentimiento del paciente. Siempre que se revele debe ser porque se busca
el mayor bien. Situaciones que permiten revelar el secreto:
o Cuando
se busca el bien propio del paciente.
o Para
beneficio de la familia, en el caso de las enfermedades hereditarias.
o Por
el bien de una empresa u organización, en el caso de diagnosticar enfermedades
que impidan el desempeño laboral.
o Para
provecho de la sociedad, en el caso de enfermedades contagiosas o enfermos
peligrosos como los psicóticos.
o Colaboración
a las autoridades.
· Conflicto
entre los derechos individuales y sociales: Los derechos de la persona son
importantes pero no absolutos y terminan donde empiezan los de los demás.
· En
el caso del paciente con VIH, LA LEY ESTIPULA, que se debe notificar a los
enfermos y guardar el secreto y que es obligación del médico informar a
personas que estén expuestas al riesgo.
· El
médico no puede volverse cómplice.
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