sábado, 7 de septiembre de 2013

LA HISTORIA CLÍNICA, EL SECRETO PROFECIONAL Y SU DIVULGACIÓN


LA HISTORIA CLINICA
·    Este documento está a la orden de muchas personas, no solo el médico.
·    Historia clínica electrónica: Se deben diseñar mecanismos de seguridad, historias con claves para reducir la cantidad de personas con acceso a la información.
·    Está prohibido “curiosear”.
·    Tener en cuenta que en la definición de historia clínica se hace énfasis en lo privado del documento, que únicamente puede ser conocido por terceros, previa autorización de paciente o en los casos previstos por la ley.
·    Lo ideal sería que los pacientes manejaran sus historias clínicas  así como lo hacen con otros de sus documentos (cedula, pasaporte, etc.).
·    Problemas grandes son las EPS y las auditorias, que aunque solo pueden revisar la historia previa autorización del paciente no siempre lo hacen.

EL SECRETO PROFESIONAL EN LA SALUD OCUPACIONAL
·    Las empresas deben garantizar que el personal de salud ocupacional pueda ejercer con libertad sus actividades sin interferencias que dificulten su labor.
·    Se le debe informar al trabajador el carácter de la consulta previa a esta y si la información extraída de esta se dará a conocer a las directivas.

REVELACION DEL SECRETO PROFESIONAL
·    El secreto no prima sobre otros deberes del ejercicio medico como lo son la salvaguardia del paciente y la sociedad. El secreto se puede revelar con o sin el consentimiento del paciente. Siempre que se revele debe ser porque se busca el mayor bien. Situaciones que permiten revelar el secreto:
o   Cuando se busca el bien propio del paciente.
o   Para beneficio de la familia, en el caso de las enfermedades hereditarias.
o   Por el bien de una empresa u organización, en el caso de diagnosticar enfermedades que impidan el desempeño laboral.
o   Para provecho de la sociedad, en el caso de enfermedades contagiosas o enfermos peligrosos como los psicóticos.
o   Colaboración a las autoridades.
·    Conflicto entre los derechos individuales y sociales: Los derechos de la persona son importantes pero no absolutos y terminan donde empiezan los de los demás.
·    En el caso del paciente con VIH, LA LEY ESTIPULA, que se debe notificar a los enfermos y guardar el secreto y que es obligación del médico informar a personas que estén expuestas al riesgo.
·    El médico no puede volverse cómplice.

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